Aprobado en sesión de Junta de Gobierno Local de 18 de febrero de 2019 punto 5 del Orden del día La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge los principios a los que las Administraciones Públicas han de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Así, en su artículo 129 establece que las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.En este sentido, en aras de una mayor seguridad jurídica el artículo 132 de la citada norma dispone que anualmente las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente. Los citados artículos se enmarcan en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dedicado a la iniciativa legislativa y la potestad de dictar reglamentos, regulación novedosa respecto a la normativa anterior.Por ello, esta Corporación ha elaborado conjuntamente con las delegaciones con competencias en las materias un plan normativo que contiene las iniciativas que previsiblemente, en cuanto a número y denominación, va a ser elevadas para su aprobación durante el ejercicio 2019, ANEXO UNO, dando así cumplimiento a los principios de buena regulación, seguridad jurídica y transparencia que fundamentan las exigencias de planificación normativa introducidas por la nueva ley reguladora del procedimiento administrativo común de las administrativas públicas.El Plan Anual Normativo de 2019 se articula de acuerdo con la estructura orgánica de la Corporación y contiene, por tanto, la información correspondiente a cada Delegación, enumerando las iniciativas que se elevarán a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento inicial, en el primer caso, y su aprobación plenaria final.El Plan Anual Normativo y su informe de evaluación serán públicos, para que las previsiones sobre la planificación normativa y su grado de cumplimiento puedan ser conocidos por la ciudadanía y por los distintos agentes interesados, generándose así una mayor seguridad jurídica y predictibilidad en el ordenamiento jurídico del Ayuntamiento de Marbella.Se da cumplimiento a Informe de la Asesoría Jurídico de fecha 6 de noviembre de 2017 en cuanto a los textos normativos que allí incluidos no han sido objeto de tramitación durante el año 2018 y precisan, por sus propias competencias y delegaciones, previa su ratificación su tramitación en el próximo ejercicio 2019. No se incorpora ni los Presupuestos Generales, ni los de naturaleza urbanística. Se incorporan la modificación de los Reglamentos municipales de Participación Ciudadana, Consejo Sectorial y Registro de Entidades Ciudadanas del municipio de Marbella de conformidad a nota interior del Tte Alcalde de Participación Ciudadana de fecha 25/10/2017 que no han podido ser tramitados en el año 2018 subsistiendo su necesidad según nota interior de 10 de diciembre de 2018.Se incorporan la relación de Ordenanzas fiscales cuya modificación o creación se prevé ejecutar durante el ejercicio 2019 según Nota interior del Director de Hacienda y Administración Pública de 3 de diciembre de 2018.Siendo la Junta de Gobierno Local la competente en materia de aprobación de Proyectos de Ordenanzas de conformidad al art. 127.1 letra a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y en cumplimiento de lo previsto en el citado artículo 132 y en ejercicio de las competencias procedentes a la Junta de Gobierno Local se propone:Primero. Aprobación del Plan Anual Normativo de 2019.Se aprueba el Plan Anual Normativo de la Corporación para el año 2019, incluido en el Anexo de este Acuerdo. Segundo. Propuestas no incluidas en el Plan. Cuando se eleve al Pleno una propuesta normativa que no figure en el Plan se deberá justificar en su expediente la necesidad de su tramitación. Tercero. Tramitación. Sustanciar una consulta a través del portal web del Ayuntamiento de Marbella a fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones representativas potencialmente afectados por las futuras normas, acerca de los problemas que se pretender solucionar con la iniciativa; la necesidad y oportunidad de su aprobación; los objetivos de la norma, y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias, sin perjuicio de publicar el texto de cada Reglamento u Ordenanza, cuando se encuentre redactado, en el portal web con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse y de recabar igualmente de manera directa la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.Cuarto.- Informe de evaluación.En el primer trimestre de 2020 se elaborará un informe en el que se refleje el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo 2019, incluyendo aquellas iniciativas adoptadas que no estaban inicialmente contenidas en el mismo y la justificación de las que no fueran elevadas durante el ejercicio.Quinto. Publicación.El Plan Anual Normativo de 2019 se publicará en la Sección de Transparencia del Portal del Ayuntamiento.Sexto. Efectos.El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.facebooktwittergoogle+